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ESTOS SON LOS ARTÍCULOS SOBRE EDUCACIÓN QUE YA APROBÓ LA COMISIÓN EXPERTA EN EL PROCESO CONSTITUCIONAL

El 23 de mayo comenzó la votación en particular, por parte del Pleno de la Comisión Experta, de los 14 capítulos que conformarán el Anteproyecto de Nueva Constitución que esta instancia entregará al Consejo Constitucional recientemente electo. De esta manera, lo que el Pleno de la Comisión Experta va aprobando durante estos días es lo que va quedando definitivamente en su anteproyecto constitucional, como ya sucedió con los artículos directamente relacionados con Educación, que se aprobaron en el marco del Capítulo II: Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales.

El trabajo de la Comisión Experta se organizó en cuatro Subcomisiones que revisaron distintas temáticas y propusieron y aprobaron normas en su área, donde se produjeron amplios acuerdos que se complementaron con cientos de indicaciones. Ahora, la Comisión Experta está abocada a esta nueva etapa en la que el Pleno (esto es, la totalidad de sus miembros, de manera conjunta) está revisando y votando una por una las normas surgidas desde las Subcomisiones. Una vez que el Pleno aprueba las normas, estas quedan integradas definitivamente al Anteproyecto de Nueva Constitución.

El Anteproyecto de Nueva Constitución de la Comisión Experta será entregado al Consejo Constitucional que fue elegido democráticamente el pasado 7 de mayo. Este Consejo iniciará sus labores el próximo 7 de junio y lo hará en base al Anteproyecto, al cual podrá agregarle, suprimirle o modificarle artículos. El resultado de esa revisión es lo que será plebiscitado por la ciudadanía en el Plebiscito Constitucional del 17 de diciembre próximo.

 


El 24 de mayo el Pleno de la Comisión Experta aprobó el Capítulo II: Derechos y Libertades Fundamentales, que contiene los siguientes artículos sobre Educación:

  • 17. El derecho a la educación.

    • a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad democrática.
    • b) La educación se rige por los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, no discriminación y los demás que disponga la ley. El Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia. Los establecimientos educacionales creados o reconocidos por el Estado deberán cumplir estándares básicos y uniformes, de conformidad a la ley.
    • c) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
    • d) La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.
    • e) La asignación de recursos públicos deberá seguir criterios de razonabilidad.
    • f) El Estado deberá crear, sostener y coordinar una red nacional de establecimientos educacionales pluralista en todos los niveles de enseñanza.
    • g) Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Asimismo, corresponderá al Estado asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
    • h) Los profesores son parte esencial del esfuerzo educativo de la Nación. Es deber del Estado y de toda comunidad educativa promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes.
  • 18. La libertad de enseñanza.

    • a) Las personas tienen el derecho de abrir, organizar, mantener y desarrollar establecimientos educacionales, sin otra limitación que las impuestas por el orden público y la seguridad del país.
    • b) La enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no podrán orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
    • c) Se reconoce el derecho y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos o pupilos, atendiendo a su interés superior.
    • d) El Estado respetará la autonomía de las instituciones de educación superior, de conformidad a la ley.

El conjunto de las normas aprobadas por la Comisión Experta para el Anteproyecto de Nueva Constitución puede revisarse en el informe que actualiza diariamente La Neta y que está disponible en: https://docs.google.com/document/d/1V-2-BrSXnCixVniz0b16hHJLpUALcU_fT-MltCrDDIE/edit?usp=sharing

PROCESO CONSTITUYENTE: SE AFINA PARTICIPACIÓN CIUDADANA A TRAVÉS DE PLATAFORMA UCAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

Entre el 7 de junio y el 7 de julio próximos se desarrollará el proceso de participación ciudadana en el marco del Proceso Constituyente 2023. Durante un mes, la ciudadanía podrá utilizar alguno de los cuatro mecanismos de participación ciudadana que contempla la actual redacción de una Propuesta de Nueva Constitución: Audiencias Públicas, Iniciativa Popular de Norma, Diálogos Ciudadanos y Consulta Ciudadana. Los primeros dos mecanismos se llevarán a cabo a través de la Plataforma UCampus, desarrollada por la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile.

La plataforma UCampus es ampliamente conocida por estudiantes de las diversas facultades de la Casa de Bello y hace algunos años comenzó su expansión a otras universidades estatales de diversas regiones del país. A partir del 7 de junio, a través de esta plataforma, las personas que lo deseen podrán enviar su solicitud para ser recibidos en Audiencias Públicas en el marco del Proceso Constituyente, las que se desarrollarán en distintas universidades a lo largo de todo el territorio nacional, para plantear sus temáticas.

Por su parte, en el mecanismo de Iniciativas Populares de Norma, la plataforma UCampus permitirá a la ciudadanía revisar los artículos, proponer enmiendas y, posteriormente, realizar la convocatoria de 10.000 firmas necesarias para que estas iniciativas de origen ciudadano sean debatidas por el Consejo Constitucional.

El proceso de participación ciudadana del Proceso Constituyente 2023 está a cargo de la Secretaría de Participación Ciudadana, que es la entidad técnica interinstitucional encargada de ejecutarla, según el artículo 153 de la Constitución Política de la República. El objetivo es recoger y facilitar oportunamente la voz de la ciudadanía y favorecer las condiciones para que esta sea considerada en el debate constitucional. Son las Universidades de Chile y Católica de Chile, en colaboración con universidades acreditadas y otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil, las que deben diseñar, coordinar, implementar y sistematizar los mecanismos de participación ciudadana, tal como se consigna en el artículo 106 del Reglamento de funcionamiento de los órganos del proceso constitucional.


Puede revisar la información oficial de la Secretaría de Participación Ciudadana del Proceso Constituyente 2023 en su sitio oficial: https://www.secretariadeparticipacion.cl/