CON UN 89% DE APOYO LA ASAMBLEA NACIONAL APROBÓ CUENTA PÚBLICA DE PRESIDENTE DEL MAGISTERIO

En la primera jornada de los dos días de Asamblea Nacional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, los dirigentes de todo el país conocieron directamente la Cuenta Pública del Presidente Carlos Díaz Marchant, que informó de todos los aspectos del trabajo del gremio docente, tanto a nivel público como interno. Luego de escuchar la exposición, los representantes de comunales, territoriales y regionales del Magisterio debatieron sobre la Cuenta Pública y finalmente la votaron, con un resultado de aprobación a la misma por un 89% de los votos.

Cuenta Pública Presidente del Colegio de Profesoras y Profesores:

2022-agosto CUENTA PRESIDENCIA NACIONAL CP

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Votación en general:

VCE – Votacion Resumida – Cuenta Presidente 2022

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Votación Nominativa:

VCE – Votaciones Detallada – Cuenta Presidente 2022

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PREMIOS NACIONALES DE EDUCACIÓN, RECTORES Y ACADÉMICOS FIRMAN CARTA DE APOYO AL APRUEBO NUEVA CONSTITUCIÓN

«Los abajo firmantes, Premios Nacionales de Educación y académicas/os, llamamos a la ciudadanía a aprobar la propuesta de Nueva Constitución en el próximo plebiscito del 4 de septiembre, la que contiene un conjunto de normas y principios educacionales que coinciden con aspectos fundamentales de nuestra visión, esperanzas y desafíos», plantea la misiva firmada por Beatrice Avalos, Abraham Magendzo, Nolfa Ibáñez, Iván Núñez y más de 250 académicos de Educación de las más variadas universidades del país.

El documento está abierto a nuevas suscripciones en: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfNjz6MQ6rCjU5IpoU8_wC7tgo7RjGLGn0MZIkymMp_5Zmtfg/viewform?fbclid=IwAR3DBw6DqZ42XZE13rRoxpzde9_PxMOFR7KbNz1dadJ2NRGFTMsw7aH-BgY

PREMIOS NACIONALES DE EDUCACIÓN Y ACADÉMICAS_OS APROBAMOS LA NUEVA CONSTITUCIÓN

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LEY MISCELÁNEA YA ESTÁ EN EL SENADO: GOBIERNO REPONDRÁ LA SUSPENSIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE

En la sesión 43ª ordinaria del Senado de la República, la Cámara Alta recibió el Oficio 17.667 de la Cámara de Diputadas y Diputados por el cual se le trasladó el Proyecto de Ley Miscelánea de Educación 2022. La iniciativa ya fue asignada a la Comisión de Educación del Senado, donde el Gobierno, a través de una indicación, repondrá la Suspensión de la Evaluación Docente, que fue rechazada por dos votos en la sala de la Cámara Baja.

El rechazo a la Suspensión de la Evaluación Docente puso en alerta al Magisterio, que inició inmediatas gestiones al respecto. A raíz de ello, el Presidente del Colegio de Profesoras y Profesores, Carlos Díaz Marchant, informó en la jornada de hoy que el Subsecretario de Educación le comunicó la intención del Ministerio de reponer la medida en el Segundo Trámite Constitucional que debe hacerse en la Cámara Alta.

Pese a ello, el gremio docente decidió impulsar un Plan de Acción que incluye asambleas, gestiones con Senadores y la revisión en la próxima Asamblea Nacional del Magisterio de la disposición de las bases del profesorado a acometer un Paro Nacional si es que la Evaluación Docente no se convierte en un proceso voluntario, dadas las extraordinarias exigencias que vive el sistema educativo nacional producto de la pandemia y la vuelta a clases presenciales.

15153-04 modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo

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PLAN DE ACCIÓN DEL MAGISTERIO ANTE EL RECHAZO A LA SUSPENSIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE

«Debido al rechazo de la Cámara de Diputados a la suspensión de la Evaluación Docente, llamamos a todo el profesorado a realizar las siguientes acciones:»

PLAN DE ACCION

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DECLARACIÓN PÚBLICA: MAGISTERIO EN ESTADO DE ALERTA

«Con el bloqueo de los Diputados de la Alianza por Chile y Republicanos, los mismos que hoy defienden el Rechazo para el Plebiscito de salida, la iniciativa respaldada por el Gobierno y el profesorado no logró los votos necesarios. Esto expresa claramente lo que representa el Rechazo en el Plebiscito de salida: mantener la educación de mercado tal como está y seguir agobiando y explotando al magisterio».

DECLARACION PUBLICA MAGISTERIO ALERTA

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[PLATAFORMA CONTEXTO] LA NUEVA CONSTITUCIÓN DE CHILE: CON PERAS Y MANZANAS

Esta guía busca acercar a la ciudadanía el borrador de la nueva Constitución, que surgió de un proceso de deliberación democrática inédito en la historia republicana de Chile. Este libro contiene una síntesis de los principales aspectos de la propuesta de nueva Constitución hecha por la Convención Constitucional. Así, pretende entregar herramientas para que la ciudadanía pueda votar de manera informada en el plebiscito del 4 de septiembre de 2022, un hito clave para Chile.

Además, si el texto constitucional es aprobado en el plebiscito, esta guía también acompañará a la ciudadanía durante los años que vienen, y nos ayudará a entender los cambios que trae la nueva carta fundamental y lo que podrían significar para el país y para las futuras generaciones.

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«HOY DÍA SE HA CRUZADO UNA LÍNEA MUY PELIGROSA: SE HA AMENAZADO DE MUERTE A LAS PROFESORAS Y PROFESORES DE CHILE»

«No es posible que se venga a basurear a las profesoras y profesores de Chile, es tiempo de desterrar el odio y las maestras y maestros de Chile estamos construyendo el país del futuro todos los días, estamos trabajando por construir una sociedad de paz, inclusiva, en donde todas y todos podamos coexistir dignamente. Por eso, las y los profesores vamos a seguir luchando», plantea Carlos Díaz Marchant, Presidente del Magisterio ante la inaceptable amenaza recibida por los docentes del país por parte de la campaña del Rechazo.

 

CUADRO COMPARATIVO ENTRE CONSTITUCIONES: EDUCACIÓN

Aquí un cuadro comparativo sobre Educación entre la actual Constitución Política de la República, vigente, y la Propuesta de Nueva Constitución redactada por la Convención Constitucional, que se plebiscitará el 4 de septiembre de 2022.

MINUTA EXPLICATIVA: EDUCACIÓN EN LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN

Aquí un informe del Directorio Nacional del gremio docente sobre lo incluido en Educación en la Propuesta de Nueva Constitución redactada por la Convención Constitucional, que será plebiscitada el próximo 4 de septiembre de 2022.

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ESTOS SON LOS ARTÍCULOS SOBRE EDUCACIÓN EN LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN

En el documento oficial entregado por la Convención Constitucional a la ciudadanía, nueve artículos definitivos establecen normas relacionadas directamente con Educación, que van desde el artículo 35 al 43, donde se instituyen las nuevas normas sobre Educación que se aplicarán en el país si se aprueba la Nueva Constitución. Además, dos normas transitorias se refieren también a Educación. Aquí, todos los artículos al respecto.


Artículo 35
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.

2. La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país.

3. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva, física, social y emocional.

4. La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.

5. La educación se orienta hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de sus fines y principios.

6. La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad, en las instituciones educativas y en los procesos de enseñanza.

7. La educación es de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media inclusive.

 

Artículo 36
1. El Sistema Nacional de Educación está integrado por los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articula bajo el principio de colaboración y tiene como centro la experiencia de aprendizaje de las y los estudiantes.

2. El Estado ejerce labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley determinará los requisitos para el reconocimiento oficial de estos establecimientos e instituciones.

3. Los establecimientos y las instituciones que lo conforman están sujetos al régimen común que fije la ley, son de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se rigen por los fines y principios de este derecho y tienen prohibida toda forma de lucro.

4. El Sistema Nacional de Educación promueve la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país.

5. La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos y naciones indígenas para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad con sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley.

6. El Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y en riesgo de exclusión.

7. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado, para lo cual articulará, gestionará y financiará un Sistema de Educación Pública de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas.

8. El Estado debe financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación.

 

Artículo 37
1. El Sistema de Educación Superior estará conformado por las universidades, los institutos profesionales, los centros de formación técnica, las academias creadas o reconocidas por el Estado y las escuelas de formación de las policías y las Fuerzas Armadas. Estas instituciones considerarán las necesidades comunales, regionales y nacionales. Tienen prohibida toda forma de lucro.

2. Las instituciones de educación superior tienen la misión de enseñar, producir y socializar el conocimiento. La Constitución protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de las académicas y los académicos de las universidades creadas o reconocidas por el Estado.

3. Las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad.

4. En cada región existirá, al menos, una universidad estatal y una institución de formación técnico profesional de nivel superior estatal. Estas se relacionarán de manera coordinada y preferente con las entidades territoriales y servicios públicos con presencia regional, de acuerdo con las necesidades locales.

5. El Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley. El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con particular atención a los grupos históricamente excluidos y de especial protección, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación.

6. Los estudios de educación superior conducentes a títulos y grados académicos iniciales serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley.

 

Artículo 38
Es deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a través de oportunidades formativas múltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional de Educación, fomentando diversos espacios de desarrollo y aprendizaje integral para todas las personas.

 

Artículo 39
El Estado garantiza una educación ambiental que fortalezca la preservación, la conservación y los cuidados requeridos respecto al medioambiente y la naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica.

 

Artículo 40
Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual.

 

Artículo 41
1. Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.

2. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.

3. Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.

 

Artículo 42

Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.

 

Artículo 43

1. La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y los profesores, valora y fomenta la contribución de educadoras, educadores, asistentes de la educación y educadores tradicionales. En su conjunto, son agentes claves para la garantía del derecho a la educación.

2. El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos e instituciones que reciban fondos públicos. Dicha garantía incluye la formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Asimismo, protege la estabilidad en el ejercicio de sus funciones asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional.

3. Las trabajadoras y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado gozarán de los mismos derechos que contemple la ley.

 

NORMAS TRANSITORIAS

Vigesimoséptima

1. El Presidente de la República deberá presentar proyectos de ley que tengan por objeto la creación, adecuación e implementación de los siguientes sistemas: Sistema de Seguridad Social y Sistema de Cuidados, en el plazo de doce meses; Sistema Nacional de Salud, en el plazo de dieciocho meses; y Sistema Nacional de Educación, Sistema de Educación Pública y Sistema Integrado de Suelos Públicos, en veinticuatro meses. Los plazos antes señalados se contarán a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución.

2. El Poder Legislativo deberá concluir la tramitación de estos proyectos en un plazo no superior a veinticuatro meses contados desde la fecha de su presentación

 

Trigésima primera

1. La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá contemplar la regulación del financiamiento basal de las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Pública y el financiamiento de aquellas instituciones que cumplan con los requisitos que establezca la ley y sean parte del Sistema Nacional de Educación, según lo dispuesto en el artículo 36 del capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías. Asimismo, deberá regular el financiamiento progresivo de la gratuidad de la educación superior, según lo dispuesto en el artículo 37 del capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías.

2. La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá garantizar la participación de las comunidades educativas en el proceso de adecuación del sistema educativo, según lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías.


Puede ver la Propuesta de Nueva Constitución, íntegra, en: https://www.colegiodeprofesores.cl/2022/07/04/documento-oficial-propuesta-de-constitucion-politica-de-la-republica-de-chile-2022/