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El Departamento de Educación y Perfeccionamiento del Colegio de profesores entrega importantes aclaraciones sobre el uso de los resultados del portafolio y de las pruebas AVDI/AEP.

Ante las recurrentes consultas que ha manifestado el profesorado acerca  de la asignación de tramo y el uso de los resultados en las evaluaciones (portafolio, AVDI y AEP), el Departamento de Educación y Perfeccionamiento, a cargo de la Directora Nacional Bárbara Figueroa Sandoval, informa lo siguiente:

1.    El proceso de encasillamiento no requiere de un reglamento para su aplicación, ya que este proceso fue normado dentro de la propia ley entre los artículos noveno y decimoséptimo transitorios.

2.    El responsable de ejecutar las normas para la asignación de tramo es exclusivamente el CPEIP, pues es el organismo que dispone de todos los antecedentes de los profesores y profesoras.

3.    El encasillamiento se realizará a través de una combinatoria de los años de servicio y el resultado del portafolio de la evaluación docente. En caso de que además se cuente con resultados en la prueba de conocimientos disciplinarios para acceder al AVDI o la AEP, estos también serían considerados (1) .

4.    El uso de los resultados de la prueba de conocimientos disciplinarios en ningún caso perjudicará al docente en su encasillamiento, pues la ley establece que estos siempre representan un plus al momento de la asignación de tramo. Sin embargo, la ley define que si los docentes así lo estiman, podrán manifestar su voluntad de no utilizar estos resultados, lo cual sólo podría ocurrir luego de conocer su encasillamiento, es decir, tras ser notificados por el CPEIP.

5.    La ley establece que el plazo con que cuenta el CPEIP para notificar a los docentes sobre su asignación de tramo es el 31 de julio de 2016. A partir de ahí, deberían desarrollarse los procesos de apelación y/o corrección por parte de los docentes.

6.    Los medios a través de los cuales se llevará a cabo la instancia de apelación aún no han sido definidos por el Mineduc. Sin embargo, la ley obliga al Ministerio de Educación a generar dicha instancia y a comunicar oportunamente acerca de sus plazos y procedimientos.

7.    Los profesores y profesoras que opten por no ingresar al sistema de desarrollo profesional docente podrán manifestar su voluntad luego de recibir de parte del CPEIP la notificación del tramo al que deberían ser asignados. Es decir, la opción de no ingresar a la carrera se haría efectiva luego del 31 de julio y en paralelo al proceso de apelación y corrección del encasillamiento de los docentes que ingresarán al sistema.  

(1)Ver documento “Análisis de la ley que crea el sistema de desarrollo profesional docente”.

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Departamento de Educación y Perfeccionamiento

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.

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