COLEGIOS DEBEN MANTENER TEMPERATURAS MÍNIMAS PARA PROTEGER A ESTUDIANTES DEL FRÍO

Con la llegada de la primera lluvia de otoño, se anticipa un brusco descenso en las temperaturas en diversas partes del país. Ante este panorama, el decreto 548, emitido por el Ministerio de Educación, establece directrices cruciales para la protección de los estudiantes frente al frío en los establecimientos educacionales.

Según lo dispuesto en este decreto, los colegios deben asegurar condiciones mínimas de temperatura en sus salas, excluyendo servicios higiénicos y patios. Estas medidas buscan garantizar un entorno propicio para el desarrollo educativo, adaptándose a las necesidades de cada nivel y ubicación geográfica.

Para los distintos niveles educativos y ubicaciones, se han fijado parámetros específicos. Por ejemplo, en Educación Parvularia se requiere una temperatura de 15°C en zonas como la cordillera, centro-sur, y extremo sur del país. Mientras tanto, la Educación Básica y Media deben mantener al menos 12°C en regiones similares. 

Además, el reglamento sugiere que estas temperaturas se logren preferiblemente mediante estrategias pasivas como el aislamiento térmico, aunque se permiten métodos activos como calefacción por ductos, siempre y cuando no representen riesgos para la comunidad educativa. 

Si un integrante de la comunidad educativa informa a los directivos del establecimiento sobre problemas de calefacción en el local escolar, pero la situación persiste, puede ingresar una denuncia ante la Superintendencia de Educación.

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