SOBRE BENEFICIOS QUE DEJÓ LA LEY DE REAJUSTE A PROFESORES ENFERMOS O DE 70 AÑOS O MÁS

Frente a la pregunta de los profesores sobre qué beneficios aparte del reajuste y de lo ligado a este tema sería de interés para los docentes, debemos aclarar que son de suma importancia para los colegas conocer que en la Ley Número 21.647 de Reajuste queda explícito que los docentes que sufren una enfermedad» terminales o bien padezcan de trastornos neuro cognitivo mayor en fase terminal, debidamente certificado por el médico tratante y tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres y cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas….”, deberán a través de esta ley postular al Bono de incentivo al Retiro hasta el año 2025, todo esto debe hacerse acompañando las certificaciones médicas pertinentes.
Otro Punto de interés para los profesores es que en el Artículo 55 se otorga nuevamente y, en forma excepcional, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en la ley, a aquellos docentes que tengan 70 años o más y aún permanezcan en el sistema, podrá postular a los beneficios que señalan dichas leyes a más tardar el 31 de mayo de 2024.
Acá extracto de la ley para que se difunda ampliamente a los docentes del sistema Comunal, Corporación Municipal o Servicios Locales del País.
Fraternalmente:
Patricia Muñoz García.
1ª Vice Presidenta del Colegio de Profesores.

MINISTERIO DE HACIENDA
LEY NÚM. 21.647
Esto quedo claramente manifestado principalmente en el la redacción del “Artículo 53 Otórgase, en forma excepcional durante los años 2024 y 2025, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios al retiro establecidos en las leyes Nos 19.882, 20.948,21.003, 20.919, 20.921, 20.964, 20.976, 20.996, 21.043, 21.135, 20.374, 21.061, 20.986 y 21.084 al personal afecto a dichas leyes que tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan de trastornos neuro cognitivo mayor en fase terminal, debidamente certificado por el médico tratante y tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres y cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas….”
En este párrafo se aprecia que se otorga el beneficio a docentes que por el hecho de padecer una enfermedad catastrófica o terminal debidamente certificada por el profesional de la salud respectivo, excepcionalmente podrá acceder a la bonificación de la ley 20976, cumplido los 65 años de edad, solo en este caso.
Extendiéndose este beneficio hasta el año 2025,
“… El referido personal podrá postular a los beneficios que señalan dichas leyes durante el año 2024 o 2025 en cualquier oportunidad. Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que señalen las normas antes referidas, según corresponda, gozarán de preferencia para su asignación y serán otorgados a contar de que la institución empleadora verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afectos a los procedimientos que regulan a dichos beneficios ni a sus reglamentos.”
– Aquí nuevamente advertimos una inconsistencia ya que se indica que los docentes podrán postular en cualquier momento, sin embargo los docentes solo podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2025, llevando esta omisión a incurrir en error a profesores que posterior a esta fecha cumplan la edad, y se encuentren padeciendo alguna enfermedad no podrán postular al bono, porque la ley que concedió este beneficio indico como fecha ultima de corte el 31 de diciembre de 2025.
El personal señalado en el inciso anterior quedará afecto a las leyes a que se refiere dicho inciso en los mismos términos y condiciones que ellas establecen para los beneficiarios de 65 años de edad.
El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de las leyes señaladas en el inciso primero, según corresponda. En el caso de las leyes Nos 20.948, 19.882, 20.374 y 21.003, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a los beneficios que ellas establecen. La notificación se efectuará al correo electrónico institucional que tenga asignado o al que fije en su postulación, según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.
Si el personal beneficiario de este artículo no postula en la oportunidad señalada en el inciso primero o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que renuncia irrevocablemente a estos beneficios.
Así también al analizar la ley 21647 en su el” Artículo 55 otorgase, en forma excepcional, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en las leyes Nos. 20.919, 20.921, 20.948, 20.964, 20.976, 20.996, 21.003, 21.084, 21.135, 20.986 y 21.043 al personal afecto a dichas leyes que, al 1 de enero de 2024, tengan 70 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas. El referido personal podrá postular a los beneficios que señalan dichas leyes a más tardar el 31 de mayo de 2024, las que serán consideradas en el proceso de postulación más próximo que se desarrolle de acuerdo a lo establecido para cada una de las citadas leyes. Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que señalen las normas antes referidas, según corresponda.
El personal señalado en el inciso anterior quedará afecto a las leyes a que se refiere dicho inciso en los mismos términos y condiciones que ellas establecen.
El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de las leyes señaladas en el inciso primero, según corresponda. En el caso de las leyes Nos. 20.948 y 21.003, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a los beneficios que ellas establecen. La notificación se efectuará al correo electrónico institucional que tenga asignado o al que fije en su postulación
Otorgase, en forma excepcional, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en las leyes Nos. 20.919, 20.921, 20.948, 20.964, 20.976, 20.996, 21.003, 21.084, 21.135, 20.986 y 21.043 al personal afecto a dichas leyes que, al 1 de enero de 2024, tengan 70 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas. El referido personal podrá postular a los beneficios que señalan dichas leyes a más tardar el 31 de mayo de 2024, las que serán consideradas en el proceso de postulación más próximo que se desarrolle de acuerdo a lo establecido para cada una de las citadas leyes. Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que señalen las normas antes referidas, según corresponda. Lea más: https://leyes cl.com/otorga_reajuste_de_remuneraciones_a_los_trabajadores_del_sector_publico2968_new/55.htm

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