30 DE AGOSTO: DÍA INTERNACIONAL DE LA DETENIDA Y EL DETENIDO DESAPARECIDO, ESTE AÑO CON LA ESPERANZA PUESTA EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN

El artículo 22 de la Propuesta de Nueva Constitución presentada por la Convención Constitucional establece expresamente que «Ninguna persona será sometida a desaparición forzada. Toda persona víctima de desaparición forzada tiene derecho a ser buscada. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho, disponiendo de todos los medios necesarios». El articulado es especialmente relevante para el Magisterio, que sigue en la búsqueda de 45 docentes detenidos desaparecidos durante la Dictadura Cívico-Militar y exige que «el Estado repare a las familias y encuentre a chilenas y chilenos que hoy están desaparecidos», en palabras de Paulina Cartagena, dirigenta nacional encargada del Departamento de Derechos Humanos del profesorado.

«Un día como hoy, 30 de agosto, se conmemora el Día de la y el detenido desaparecido, y es por eso que queremos rendir un justo homenaje a la larga lista de profesoras y profesores detenidos desaparecidos. Queremos que la próxima Nueva Constitución consagre el derecho fundamental a que ninguna persona sea forzada a la detención ilegal y a su posterior desaparición; por lo tanto, la Nueva Constitución tiene que consagrar en todo su contexto estos derechos que son fundamentales, que es precisamente lograr que en nuestro país un nunca más sea real», plantea la dirigenta nacional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile.

La propuesta de Nueva Constitución que se vota el próximo 4 de septiembre contemple expresamente los siguientes artículos referidos a las desapariciones forzadas:

  • Artículo 22
    • Ninguna persona será sometida a desaparición forzada. Toda víctima tiene derecho a ser buscada y el Estado dispondrá de todos los medios necesarios para ello.
  • Artículo 24
    • 1. Las víctimas y la comunidad tienen derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente cuando constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio o despojo territorial.
    • 2. La desaparición forzada, la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y el crimen de agresión son imprescriptibles e inamnistiables.
    • 3. Son obligaciones del Estado prevenir, investigar, sancionar e impedir la impunidad. Tales crímenes deben ser investigados de oficio, con la debida diligencia, seriedad, rapidez, independencia e imparcialidad. La investigación de estos hechos no será susceptible de impedimento alguno.
    • 4. Las víctimas de violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la reparación integral.
    • 5. El Estado garantiza el derecho a la memoria y su relación con las garantías de no repetición y los derechos a la verdad, justicia y reparación integral. Es deber del Estado preservar la memoria y garantizar el acceso a los archivos y documentos, en sus distintos soportes y contenidos. Los sitios de memoria y memoriales son objeto de especial protección y se asegura su preservación y sostenibilidad.

Por este artículo y por muchos más, el Magisterio #Aprueba la Nueva Constitución.

Revisa toda la información respecto a la Nueva Constitución en: https://www.colegiodeprofesores.cl/nuevaconstitucion/

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.