TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA ADMISIBLE REQUERIMIENTO DE PROFESORA POR RETIRO DE AHORROS DE SU AFP

Por unanimidad, la Segunda Sala del TC declaró admisible el recurso que inició la docente María Angélica Ojeda en la Corte de Apelaciones de Antofagasta para retirar sus ahorros y prepagar el crédito hipotecario. Una acción propiciada por la Coordinadora NO+AFP en diversos tribunales de justicia del país.

El caso de la maestra nortina se inicio luego que la AFP Cuprum denegará la solicitud para acceder a sus ahorros previsionales. Esta acción continuó con un Recurso Protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, instancia que a su vez derivó el caso al TC a través de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, para que se pronuncie sobre si es aplicable el Decreto Ley 3.500 que estableció el actual sistema de AFP.

En su solicitud de pronunciamiento al TC, el juez de Antofagasta, Oscar Clavería, expuso una contradicción de la norma con el derecho de propiedad de los trabajadores, argumentando que su capitalización no puede utilizarla en su propio beneficio para salir de una insolvencia sobreviniente. La decisión fue adoptada por la Presidenta del Tribunal Constitucional, María Luisa Brahm Barril, y los ministros Gonzalo García, Cristián Letelier, Nelson Pozo y Miguel Ángel Fernández.

“De conformidad a lo prescrito en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, se conferirá traslado por veinte días a las partes de la gestión que se sigue ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, a S.E. el Presidente de la República, al H. Senado y a la H. Cámara de Diputados para que, si así lo estiman, se pronuncien respecto del conflicto de constitucionalidad expuesto por la Corte requirente“, expresa la resolución del TC.

COMUNICADO-DE-PRENSA-Rol-7442-19-15.10.2019