MAGISTERIO APOYA PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA PENAS A AGRESORES DE DOCENTES Y FUNCIONARIOS DE LA SALUD

La iniciativa presentada por el segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, Mario Venegas, busca generar mayor protección a los profesionales de la educación y salud a través del aumento de las sanciones penales en caso de lesiones.

“Las agresiones de docentes por parte de adultos nosotros la reportamos por todo el país, no es el caso circunscrito a 6 ó 7 colegios de la comuna de Santiago como se le ha dado tanto énfasis comunicacional en el último tiempo. Es un problema transversal en escuelas municipales, subvencionadas y particulares pagadas y es un tema que está en nuestro petitorio y está precisamente como lo establece este proyecto al aumentar las sanciones agresiones a docentes. Respaldamos esta iniciativa y creemos que es necesaria”, apuntó Mario Aguilar, Presidente del Colegio de Profesores.

Para el Diputado Venegas (DC) la iniciativa legal puede ser complementaria con el proyecto Aula Segura que tramita el gobierno en el congreso. En este caso, el proyecto parlamentario depende del patrocinio del Ejecutivo para su tramitación legislativa. “Creo que ha habido señales y espero que el gobierno le dé el valor que tiene el proyecto, porque está en la dirección que ellos mismos han señalado respecto de terminar con la violencia”, expresó  Venegas.

El proyecto establece crear el siguiente artículo en el Código Penal: “El que hiera, golpee o maltrate de obra a un funcionario de servicio de salud o a un profesional de la educación que preste servicio en establecimientos educacionales pre-básicos, básico y medio, en instituciones reconocidas por el Estado, en el ejercicio propio de su cargo, o con ocasión de ella será castigado:

1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio (de 10 y un día a 15 años), si de resultado de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años) a máximo (de 3 años y un día a 5 años), si las producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días) a medio (de 541 días a 3 años), si le causa lesiones menos graves.

4º Con multa de once a veinte Unidades Tributarias Mensuales, o con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno”

 

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