SE INICIA TRAMITACIÓN DE FUERO GREMIAL PARA DIRIGENTES DEL MAGISTERIO

Proyecto de Ley que establece fuero gremial para dirigentes del Colegio de Profesores fue ingresado hoy a la Cámara de Diputados. Iniciativa busca concretar demanda histórica del gremio docente.

La medida legislativa fue presentada por un grupo de 10 diputados de distintos sectores, entre los que se encuentran Osvaldo Andrade, Gabriel Boric, Lautaro Carmona y Patricio Vallespín, y responde a las gestiones realizadas por el Directorio Nacional del Magisterio, encabezado por Mario Aguilar, ante la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.

El Proyecto consiste en la incorporación de un nuevo artículo en el Estatuto Docente, que se reproduce a continuación:

 

«Artículo 77 bis.- Los profesionales de la educación definidos como tales en el artículo segundo de la presente ley, que pertenezcan a la administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación, y que se desempeñen como dirigentes de las asociaciones gremiales que los agrupen, gozarán del fuero establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo, en la siguiente forma:

a) La totalidad de la Directiva Nacional de la respectiva Asociación;

b) La totalidad de los miembros de la Directiva regional de la respectiva Asociación;

c) Los tres primeros cargos de las directivas provinciales de la respectiva asociación; y,

d) Los tres primeros cargos de las directivas comunales de la respectiva asociación.

Para la determinación de los cargos en los casos de las letras c) y d), se estará a lo señalado en el estatuto de la respectiva Asociación Gremial.»