Por Eduardo González Navarro, Vicepresidente Colegio de Profesoras y Profesores, Encargado Departamento Educación Particular Subvencionada, Mg. en Educación.
La propuesta educativa que contiene la Constitución Democrática que se plebiscita el próximo 4 de septiembre aborda diversos aspectos: derecho a la educación, fines y principios educativos, sistema nacional de educación, financiamiento, participación, educación pública, entre otros. De estos temas, la regulación sobre libertad de enseñanza y educación particular ha sido objeto de fuertes críticas por parte de la derecha, sus medios de comunicación y los dueños de colegios privados. Son dos las fake news que se pretenden instalar por estos sectores, a saber: a) que no existirá libertad de enseñanza b) la educación particular desaparecerá imponiéndose un solo modelo educativo, estatal y homogeneizador.
Lo primero que habría que señalar es que la propuesta constitucional, sí consagra la libertad de enseñanza. En efecto, el articulo 41 afirma explícitamente: «La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. Ésta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes. Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación».
Como es evidente, la Libertad de Enseñanza implica la libertad de las familias para escoger el tipo de educación de sus hijos e hijas y la libertad de cátedra de las y los docentes. En ambos casos, esta libertad tiene límites que son el respeto a las y los niños, entendidos como sujetos de derecho y en el caso de los docentes, el circunscribirse a los fines y principios educativos, es decir, no pueden adoctrinar ni violar la conciencia de sus educandos.
Esta concepción de libertad de enseñanza tiene, entre otros aspectos, dos diferencias significativas respecto a lo establecido en la constitución de Pinochet: a) la actual propuesta pone en su centro a las familias por sobre la libertad de empresa educativa que asegura la constitución del 80’, b) la forma de comprender los límites de la libertad de enseñanza en la constitución dictatorial es totalmente alejada de la educación. «No tiene otras limitaciones -dice- que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional». En su contraparte, la propuesta actual entiende los limites desde el derecho a la educación: los niños /niñas como sujetos de derecho y docentes orientándose por los propósitos educativos definidos por el país democráticamente.
Es evidente que no estamos en presencia del fin de la libertad de enseñanza, sino que de una nueva forma de comprenderla. Pasamos de una concepción ligada a la empresa educativa a una fundada en un enfoque de derechos, pedagógica y democrática.
La literatura internacional sobre la Libertad de Enseñanza incluye un tercer aspecto no explicitado en la actual propuesta constitucional, lo que no implica, por cierto, que no existirá. Nos referimos a la libertad que tienen los particulares para fundar establecimientos distintos a los del Estado. Cabe señalar que esta libertad había sido aprobada por la Comisión de Derechos Fundamentales el día 5 de mayo y, por tanto, fue presentada para su votación en el Pleno de la Convención el día 11. En efecto, el inciso tercero del artículo 19, señalaba explícitamente que la Libertad de Enseñanza comprendía «la libertad para crear y gestionar establecimientos educativos, en el marco de los fines y principios de la educación, de conformidad a la ley». Al momento de la votación de este inciso, la derecha lo rechazó (Arancibia, Canturias, Cubillos, Marinovic, Moreno y Zúñiga, entre otros) no lográndose, por tanto, los 103 votos requeridos (quorum de los 2/3) para su aprobación, siendo esta la razón del por qué explícitamente este punto no figura en la propuesta constitucional.

Cuadro de votación inciso 3, art. 19 en el Pleno de la Convención día 16 de mayo.
Ahora bien, el hecho que no figure de manera explícita la libertad de un privado para fundar un colegio ¿significa que esta libertad desaparecerá y que por tanto toda la educación estará en manos del Estado? No. Básicamente por dos razones: a) la misma propuesta constitucional que se plebiscitará reconoce esta libertad en el artículo 36 que crea el Sistema Nacional de Educación. Allí se afirma: «El Sistema Nacional de Educación estará integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado… La ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales». Es decir, el SNE se compone de instituciones públicas («creadas» por el Estado) y por privadas («reconocidas por el Estado») y, al igual como lo establece la constitución del 80, los requisitos para el reconocimiento oficial serán, por razones obvias, materia de una ley.
Como segunda cuestión, es importante recordar lo señalado por la ley 21. 200 en cuanto a que «el texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar … los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes». Entre estos tratados está, entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en cuyo artículo 14, punto 4, se indica que los Estados no pueden restringir «la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza», agregando que «la educación dada en esas instituciones» debe ajustarse «a las normas mínimas que prescriba el Estado».
Como queda claramente expuesto, la propuesta educacional de la nueva constitución resguarda la libertad de un privado para establecer una institución de enseñanza.
Por consiguiente, el sistema educativo que se propone sitúa en su centro el pluralismo y la libertad de las familias para escoger el tipo de educación para sus hijos e hijas. Señalar lo contrario, solo se explica por fines políticos que buscan crear un clima favorable al rechazo en el plebiscito. Los datos reales y concretos desmienten la postura de los dueños de colegios y las fake news de la derecha.
Con respecto al financiamiento público a instituciones educativas privadas se viene sosteniendo que, de aprobarse la nueva constitución, el Estado acabará con los colegios particulares subvencionados. Falso también. Para que eso ocurra, el Pleno de la Convención Constitucional debió haber admitido, el 16 de mayo, la indicación número 48 que señalaba: «El Estado no participa del financiamiento al sector privado de la educación». Esto no fue aprobado, por tanto, no está en la propuesta de nueva constitución.
Por el contrario, la Comisión de Derechos Fundamentales presentó al Pleno la propuesta de otorgar, bajo el cumplimiento de altas exigencias y regulaciones, financiamiento público a instituciones educativas privadas (particular subvencionado). Esta propuesta se expresó en el artículo 20, ter. Al momento de la votación de este artículo la derecha lo rechazó (Fontaine, Cretton, Canturias, Montealegre, Cubillos, Marinovic, Moreno y Zúñiga, entre otros) no lográndose, por tanto, los 103 votos requeridos (quorum de los 2/3) para su aprobación, siendo esta la razón del por qué no figura en la propuesta constitucional el financiamiento a la educación privada.

Cuadro de votación art. 20, ter. en el Pleno de la Convención día 16 de mayo.
Ahora bien, el hecho que no figure en la propuesta constitucional el aporte en financiamiento público a privados ¿significa que estos colegios cierran, se quedan sin financiamiento y habrá despidos masivos si se aprueba la nueva Constitución? No. En lo esencial se deben considerar dos cuestiones. En primer término, regular en la Constitución el aporte estatal para financiar a la educación privada no es materia constitucional. No es una obligación. Es más, prácticamente ninguna constitución del mundo lo hace, ni siquiera la del 80’. La observación general número 13, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su párrafo 54, indica expresamente que los Estados no tienen la obligación de financiar establecimientos educacionales de carácter particular. Esta directriz internacional ha sido ratificada en Chile por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia rol número 2787-15, considerando 96.
La razón de lo anterior radica en una distinción fundamental: si bien el Estado debe garantizar la posibilidad de elegir establecimientos educacionales distintos a los estatales junto con la obvia perspectiva de fundarlos, no está obligado a asegurar su sostenimiento económico. Esto es lo que establecen todos los tratados internacionales que se pronuncian sobre la materia.
De la no obligatoriedad constitucional que existe sobre el Estado para financiar a proyectos privados, no se sigue la prohibición de no hacerlo. El asunto es simple: esta no es materia constitucional, sino que, de política pública, es decir, de ley. Esto queda claramente ratificado en el Artículo Trigésimo Primero Transitorio de la Propuesta Constitucional, donde se indica que: «La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá contemplar la regulación del financiamiento basal de las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Pública y el financiamiento de aquellas instituciones que cumplan con los requisitos que establezca la ley y sean parte del Sistema Nacional de Educación, según lo dispuesto en el artículo 36 del capítulo de Derechos Fundamentales…» El plazo para este mandato es de 24 meses a partir de la entrada en vigencia de la Constitución.
Finalmente cabe señalar que la propuesta constitucional, siguiendo las orientaciones de los tratados internacionales en materia educativa, establece normas básicas y del todo razonables para regular a la educación privada que pueda recibir recursos públicos. Estas son las siguientes: a) estar exentos de toda forma de lucro; b) regirse por los fines y principios educativos que aseguran el derecho de todas y todos los niños a recibir una educación integral en el marco de un objetivo general, público y común de país, es decir, por sobre el interés ideológico particular de cada dueño de colegio como hoy ocurre, c) democratizarse, dado que las comunidades tendrán derecho a la participación vinculante, elemento que hoy no aplica en las escuelas particulares subvencionadas en donde reina derechamente un despotismo y autoritarismo de los sostenedores dueños de colegios. En ese sentido habría que preguntarse ¿por qué negarse a la participación democrática de las familias, docentes, asistentes y estudiantes? y, d) respetar la igualdad de derechos que pasarán a tener los docentes y asistentes de la educación, cuestión que pone fin a la discriminación odiosa que hoy opera del momento que, ante el mismo trabajo y funciones, las y los trabajadores de este sector tienen derechos inferiores, asunto fuera de todo sentido común dado que es el Estado, con fondos públicos, el que paga sus sueldos.
Quienes promueven el rechazo usarán todos los medios para manipular. Con ese fin, el sector particular subvencionado en donde estudia más de un millón de niños y niñas se presenta como un «nicho» relevante para sembrar miedo en las familias. Ad portas del plebiscito del 4 de septiembre es importante no dejarse engañar. La propuesta educativa de la nueva constitución consagra a la educación como un derecho humano y asume el desafío de reconstruir la educación pública y en ello, comprender el rol colaborador que debe cumplir el sector privado, como ocurrió en Chile hasta antes de la implantación del fanatismo neoliberal. Una razón más para Aprobar.
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ESTE MARTES 19 SE VOTARÁ LA LEY MISCELÁNEA 2022 EN LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DE LA CÁMARA
El Proyecto de Ley Miscelánea de Educación 2022 sigue su tramitación legislativa y este martes será votado en general por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputadas y Diputados, instancia que escuchó a múltiples actores educativos previo a pronunciarse sobre la iniciativa. La propuesta de ley incluye varias demandas del profesorado, como la suspensión de la Evaluación Docente, la agilización de recursos para pagar el Bono de Retiro, la postergación de la puesta en marcha de seis SLEP y el pago de deudas previsionales a docentes, por lo que el Colegio de Profesoras y Profesores espera una rápida y favorable tramitación en el Congreso. El Gobierno le otorgó Suma Urgencia a la iniciativa, para acelerar su tramitación.
Fuente: https://www.camara.cl/legislacion/comisiones/citaciones.aspx?prmID=3312&prmIdTipo=2101
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TEMUCO: MAGISTERIO INCORPORA DEMANDAS DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA DURANTE PRESENTACIÓN DE LIBRO DE METODOLOGÍA PEDAGÓGICA
En una actividad que contó con la presencia de Carlos Díaz Marchant, Presidente Nacional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile; Carlos Ojeda, Dirigente Nacional encargado del Departamento de Educación; además de dirigentes del Regional Araucanía y del Comunal Temuco, se materializó la incorporación oficial al gremio de las demandas y propuestas de la Educación Parvularia, en la sede Regional de la Araucanía ubicada en calle Antonio Varas, en Temuco. La anfitriona Marcela Alveal, Dirigenta Regional y educadora de párvulos, ha sido la encargada de coordinar este trabajo junto al Departamento de Educación y Perfeccionamiento (DEP) del Magisterio, que hasta ahora se venía realizando de manera virtual.
Algunas demandas del sector fueron recogidas en el Petitorio Nacional 2022 que se entregó al ministro Marco Ávila, como el pago de mención a las educadoras de párvulo. Sin embargo, lo que se inicia es un trabajo de sistematización, coordinación y profundización de sus demandas. El Dirigente Nacional, Carlos Ojeda, señaló que «estamos incorporando al Departamento de Educación las tareas y trabajos impulsados por la dirigenta Marcela Alveal, para generar un catastro de las necesidades del sector de formación inicial». Afirmó también que «el rol de las educadoras de párvulos es tremendamente relevante para construir un nuevo modelo educativo, hacia una educación pública, estatal y comunitaria».
El evento estuvo marcado por la exposición que hizo la educadora, actriz, académica e integrante del DEP, Marcela Latorre, quien presentó su libro «Metodología de la coherencia. Aprender pensando, sintiendo y haciendo» (Virtual Ediciones, 2022), el que tuvo muy buena recepción entre la treintena de asistentes.
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MARCELA LATORRE: «ESTE MODELO EDUCATIVO NO GENERA EXPERIENCIAS DE APRENDIZAJE»
La destacada educadora, actriz y periodista, quien también es la nueva integrante del Departamento de Educación y Perfeccionamiento (DEP) del Colegio de Profesoras y Profesores, se encuentra en la capital de La Araucanía, presentando su tercera y más reciente publicación: «Metodología de la coherencia. Aprender pensando, sintiendo y haciendo» (Virtual Ediciones, 2022), el que ha tenido una excelente acogida en la región.
En el actual contexto de abandono de la educación pública y de alta vulneración de los derechos de las niñeces, ¿cómo podemos contribuir a generar sensibilidades en niñas, niños y adolescentes, que los dispongan a mejores experiencias de enseñanza-aprendizaje?
Bueno, lo primero es que la educación no genera experiencias de aprendizaje. Esa es la raíz. Entonces esta propuesta que yo estoy impulsando es que la educación debe tener una transformación profunda. Porque hasta ahora se han hecho algunos cambios, pero todo es muy cosmético, es muy por encima. Hay un principio muy lindo que dice que cuando fuerzas las cosas hacia un fin, se produce lo contrario. Y lo que yo veo que ha ido pasando es que se fuerzan los cambios sin profundizar nada. En vez de mejorar, se empeora. Porque cada vez se externaliza más todo, se exigen más resultados, se piden más cosas. Cada vez se complejiza más, y lo que hay que hacer es simplificar, conectar con el verdadero sentido de la educación. Y para eso se necesita hacer un trabajo con la gente, de conectar con las necesidades de los estudiantes, de los profesores, pero como seres humanos. Pienso que ése es el gran problema, que no se generan experiencias. Porque cómo vas a generar experiencias, si estás lleno de cosas que tienes que cumplir.
Tú destacas que la creatividad y la capacidad lúdica son fundamentales, ¿cómo se pueden potenciar estas capacidades cuando ciertos usos de las tecnologías digitales parecen limitarlas?
También ahí hay un tema de formación docente, donde ni siquiera se integran las nuevas tecnologías. Todo se sigue reproduciendo de la misma forma. Y la tecnología también tiene espacios creativos, uno también puede hacer cosas lúdicas y creativas desde la tecnología. De hecho yo lo he hecho con niños pequeños, he desarrollado talleres con niños donde el aprendizaje es el centro. Y generamos todo desde la creatividad y desde el juego, a través de la tecnología. El tema es que la formación no apunta a desplegar esas habilidades en los docentes. Lo que se hace es llenar de contenidos la cabeza de los estudiantes, entonces esos estudiantes después salen, van a trabajar con niños y reproducen lo mismo. No se entregan herramientas para desarrollar la creatividad y menos para desarrollar el juego. A lo más, se arman actividades extras, pero eso no es parte del aprendizaje, sino que es como un plus que tiene una que otra carrera, porque se está empezando a aprender la importancia de las metodologías activas. Pero es porque también son modas, no es porque se profundice en lo necesario. Los niños, sobre todo en su primera infancia, son todo el tiempo creatividad y juego. Y eso va disminuyendo en la medida que van creciendo, porque la educación, en vez de potenciarles habilidades, va achicando su desarrollo. Como todo es tan mecánico y de una sola forma, entonces los niños después se dan cuenta de que la única manera de aprender es por la vía de la memoria, del intelecto, y no se desarrollan las otras áreas. Hay estudios que demuestran cómo los niños más pequeños son de una creatividad maravillosa y después, mientras más grandes, menos creativos. Eso es un tema de la educación, que va matando esa creatividad y ese aprender a través del juego.
Esta sociedad fomenta valores como la competitividad y el éxito, pero tú en tus exposiciones planteas que es necesario valorar el error como elemento fundamental de los procesos de aprendizaje, ¿cómo podemos valorar socialmente el error como parte de la educación?
Estamos en un momento donde hay un cambio de paradigma. Esa competencia y esa lucha por ser el mejor tiene que ver con un modelo capitalista, pero ese modelo se está cayendo porque ya no se sostiene. El ser humano, por esencia, no es competitivo. No nacemos competitivos, es algo que adquirimos. Hay un video muy lindo, donde hay tres niños a los que se les entrega una bandeja tapada a cada uno, y cuando les dicen que pueden destapar su bandeja, hay un niño que no tiene nada, e inmediatamente se comparten entre los tres lo que tienen, es natural. Entonces, cuando digo que el error es parte del aprendizaje, es nuestra esencia. El ser humano aprende por acierto y error, eso está demostrado. Pero hoy día, el error es castigado porque el parámetro desde donde se mira es el éxito. Pero, ¿cómo uno va a aprender a la primera, si la memoria necesita ir grabando las cosas con un proceso y dentro de ese proceso el error es fundamental. Entonces, lo que yo propongo es que la evaluación se realice cuando tú ya aprendiste, no castigar parte del aprendizaje. Porque además, el profesor tiene una vara para medir, y los niños muchas veces no ven en esa vara, y a lo mejor no están equivocados, simplemente están mirando desde otro lugar.
¿Cómo se puede fomentar un aprendizaje activo con un sistema que tiene como uno de sus ejes de evaluación las pruebas estandarizadas?
Lo que pasa es que esas pruebas no generan aprendizaje activo en realidad. Y ahí hay una redundancia, puesto que el aprendizaje por sí solo es activo, porque uno aprende pensando, sintiendo y haciendo. Eso te lo da una experiencia. Lo que estructura eso es la parte intelectual, pero también están involucradas las emociones el movimiento. Entonces no es lo mismo que los niños están de repente en el patio siguiendo una filita de hormigas, mirándolas, poniéndoles unos palitos entre medio, viendo qué pasa, a que les digan «niños, entren, vamos a ver a las hormigas en un libro». Yo estoy en contra de las pruebas estandarizadas, todo eso no sirve. Es solamente una forma de medir que, además, es muy antigua.
Tú afirmas que las y los educadores modelan el aprendizaje enseñando con el ejemplo más que a través de los contenidos. ¿Cómo ves el escenario educativo actual, que tiene un elevado deterioro de la salud mental y física de los docentes, que ya alcanzó un 20% del total del profesorado con licencias médicas? ¿Cómo enseñar con el ejemplo cuando la salud misma de los docentes está afectada?
Claro, es que por eso yo propongo que el docente es el primero que tiene que trabajarse. De hecho, en mi segundo libro, «Experiencias y metodologías de aprendizaje en la acción», en una parte entrego herramientas para los profesores. Yo hago clases en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE), que es la universidad donde más estudian profesores. Enseño la asignatura de Pedagogía Socioemocional para la Pedagogía en Educación Básica, pero este ramo tiene recién dos años, es algo muy nuevo. Recién la gente se está dando cuenta de que no se sostiene un sistema en dirección deshumana. Lo que yo propongo es que vayamos humanizando la educación, y esto significa no sólo que propiciemos experiencias a los niños, y que los niños estén contentos, sino también los docentes, la gente que trabaja en el colegio. Porque no sólo educa el profesor, también está educando la tía que hace el aseo, quien te recibe en la puerta. O sea, si la persona que está en la puerta te recibe con buena onda y te acoge, eso también es una enseñanza, diferente a que te reciba un señor que está todo el día enojado. Ahora, Rudolf Steiner, quien desarrolló la pedagogía Waldorf, es quien dice que los niños aprenden por imitación y ejemplo. Y es así, porque el niño en el fondo tiene como referente al adulto, que es el que lleva más tiempo en este mundo que el niño recién está conociendo. Es súper evidente cómo los niños imitan, te voy a dar un ejemplo: Ester Precht, que es una de las primeras educadoras de párvulos de nuestro país, me contaba que ella tenía un jardín infantil y un ejercicio que hacía es que le pedía a los papás que los niños llevaran ropas del papá y la mamá. Y ¿qué hacían cuando se ponían las ropas? Imitar a su mamá y a su papá. Esa era una estrategia, así conocían el trato que tenían las mamás y los papás de estos niños. El niño lleva al juego lo que ve en su entorno.
La propuesta de Nueva Constitución reconoce a la educación como un derecho garantizado, y a las profesoras y profesores como agentes clave en este derecho, pero también define principios y fines que rescatan la dimensión integral de los procesos educativos, ¿cómo ves la puesta en práctica de estos principios si es que se aprueba esta Nueva Constitución?
Mira, lo que pasa es que toda esa idea integral ya existía. En las bases curriculares de los distintos niveles está lleno de objetivos transversales que te hablan de eso mismo. El punto es que tiene que haber un cambio estructural. Uno no puede mejorar solamente un ámbito. Un profesor no va a tener un desarrollo integral si vive en malas condiciones, si su casita se llueve, si no tiene acceso a la salud. Entonces, yo creo que la palabra clave es la dignidad, y es magistral cómo se levantó en el estallido social. Lo que nosotros necesitamos para mejorar lo que se quiera, es vivir de manera digna. En los países donde la educación tiene mejor nivel, donde la educación realmente es más integral, la gente vive bien, las condiciones básicas están resueltas. Mientras la gente viva mejor, con mejores condiciones, va a estar mejor mentalmente, va a ser un ejemplo, va a conectar con su vocación, va a querer hacer clases. Por lo tanto, la educación va a mejorar.
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[UCHILE CONSTITUYENTE] «CLAVES CONSTITUYENTES: ¿QUÉ DICE SOBRE EDUCACIÓN LA PROPUESTA DE TEXTO CONSTITUCIONAL?»
La educación fue abordada en una serie de normas del capítulo 2 sobre derechos fundamentales y garantías. En estos artículos emergen una serie de nuevos principios ausentes en la actual Constitución, como -por ejemplo- la consagración de un sistema de educación pública. En UChile Constituyente te explicamos algunos de los principales contenidos sobre este tema presentes en la propuesta de texto constitucional que se someterá a plebiscito el próximo 4 de septiembre.
1- Sistema de Educación
El artículo 36 de la propuesta de nueva Constitución, en su capítulo de Derechos Fundamentales, consagra 8 incisos sobre la estructura y funcionamiento del sistema de educación. La norma comienza aludiendo a su definición: “El Sistema Nacional de Educación está integrado por los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articula bajo el principio de colaboración y tiene como centro la experiencia de aprendizaje de las y los estudiantes”.
Junto con ello, también se detallan diversos principios, los cuales deben estar presentes dentro de este sistema, fortaleciendo elementos como Sistema Nacional de diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales, como también la autonomía de los pueblos y naciones indígenas para desarrollar sus propios establecimientos, dentro del marco de la ley que regule el sistema. También, plantea que los establecimientos no podrán discriminar en su acceso, prohibiéndose, además, y tal como ocurre hoy, toda forma de lucro. Así también, se define que “El Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y en riesgo de exclusión”.
2- Educación Pública
Dentro del mismo artículo 36, en su último inciso, se alude directamente al rol de la educación pública y estatal, a través de elementos que definen un Estado más activo y articulador de un sistema de educación pública. “El Estado deberá articular, gestionar y financiar un Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado”, afirma la norma. A esto se agrega, además, el rol que le compete (al Estado) de financiar este sistema: “El Estado deberá financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente, a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación”, se indica.
El académico de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile y experto en temas educacionales, Jesús Redondo, explica que este artículo genera un cambio epistémico en materia de educación. “Hay muchos cambios respecto a la educación. Deja de ser un mero servicio público privatizado y se convierte en un auténtico derecho social. El Estado asume sus obligaciones con el derecho a la educación”.
3- Libertad de enseñanza
El artículo 41, en tanto, se refiere exclusivamente a la libertad de enseñanza, derecho consagrado en la gran mayoría de las constituciones del mundo, incluyendo la que rige al país actualmente. La norma se divide en tres incisos que definen esta libertad como un derecho fundamental. “La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. Esta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes”.
Junto con ello, el mismo articulado consagra el derecho a cátedra de las y los profesores: “Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación”, dice el articulado.
La novedad que trae esta norma es que esta libertad debe respetar el interés se los educandos, principio que no estaba consagrado en el actual texto constitucional.
4- Educación Superior
El artículo 37 se refiere expresamente al funcionamiento y desarrollo de la educación superior, partiendo por elemento nuevo: la consagración constitucional del principio de gratuidad para los estudiantes de universidades estatales y aquellas privadas que determine la ley. “El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con especial atención a los grupos históricamente excluidos, excluyendo cualquier tipo de discriminación arbitraria. Los estudios de educación superior, conducentes a títulos y grados académicos iniciales, serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley”, plantea la norma.
Junto con ello, también se define qué se entiende por sistema de educación superior y quiénes lo conforman: “El Sistema de Educación Superior estará conformado por las Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Seguridad, además de las Academias creadas o reconocidas por el Estado. Estas instituciones se regirán por los principios de la educación y considerarán las necesidades locales, regionales y nacionales. Tendrán prohibida toda forma de lucro”.
Por último, otro inciso refuerza el concepto de educación pública estatal: “Las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad”.
5- Educación ecológica y con enfoque de género
El medio ambiente y la perspectiva de género son dos elementos que cruzan transversalmente los diferentes capítulos de la propuesta de nueva Constitución. Y, en esa línea, en las normas sobre educación no están ausentes. Es así como el artículo 39 establece su función ecológica: “El Estado garantiza una educación ambiental que fortalezca la preservación, la conservación y los cuidados requeridos respecto al medioambiente y la naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica”, afirma la norma.
Mientras que el artículo 40 establece el enfoque de género: “Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual”, afirma la norma.
Víctor Hugo Moreno Soza
UChile Constituyente
Fuente: https://www.uchile.cl/noticias/188042/que-dice-sobre-educacion-la-propuesta-de-texto-constitucional
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REGIÓN COQUIMBO: TERRITORIAL PUERTO CORDILLERA PIDIÓ A MINISTRO DE EDUCACIÓN RENUNCIA INMEDIATA DE DIRECTORA EJECUTIVA DEL SLEP
Durante varios meses, el presidente del Territorial Puerto Cordillera del Magisterio, Tomás Alvarado Zepeda, y la directiva del gremio docente sostuvieron diversas reuniones con las autoridades del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) local para llegar a algún acuerdo frente a una serie de vulneraciones y negligencias y el incumplimiento a dictámenes emanados desde la Contraloría en favor de las y los profesores del territorio. Sin embargo, ninguna de las gestiones dio los frutos esperados y hoy los dirigentes están pidiendo la renuncia inmediata de la directora ejecutiva del SLEP, Ana Victoria Ahumada, y su equipo de confianza. Así quedó expresado en una carta enviada directamente al ministro de Educación, Marco Antonio Ávila, donde solicitan su intervención directa.
Si bien existen varios puntos y razones para pedir la renuncia de la directora ejecutiva del SLEP Coquimbo Cordillera, el presidente territorial destacó que «uno de los puntos sensibles fue el relacionado con la elaboración de un reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de forma unilateral, que en su página 22 estableció sanciones para quienes participaran, organizaran y efectuaran actividades gremiales, prohibiendo la afiliación o pertenencia a los sindicatos y organizaciones de los gremios relacionados con la Educación», agregando que «pero lo que gatilló pedir la intervención del ministro de Educación fue la desaparición de los listados de profesores, supuestamente enviados al ministerio de Educación, que asumieron desde 2017-2018 y 2019 el bono de Retiro, lo que fue reconocido por la misma directora ejecutiva y así quedó consignado en un acta de la reunión que sostuvimos, son cerca de 50 profesores perjudicados que quedaron fuera del proceso sólo por negligencia e incompetencia».
Sobre este conflicto, el director nacional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, Carlos Ojeda Murillo sostuvo que “Como dirigente nacional estuve en dos reuniones que se realizaron con el equipo encargado del Servicio Local correspondiente, Puerto Cordillera, donde se llegó a ciertos acuerdos, sobre todo que se iba a respetar la titularidad de los profesores a contrata, se iban a resolver un sinnúmero de situaciones que hoy día Tomás Alvarado está denunciando, y en esas dos oportunidades logramos llegar a acuerdos que hoy día nos damos cuenta que no se han cumplido nuevamente, por lo tanto respaldamos plenamente las medidas que está tomando el dirigente Tomás Alvarado frente a la situación que se está viviendo y sobre todo frente al incumplimiento de acuerdos que quedaron claramente establecidos en presencia de dirigentes nacionales y los dirigentes comunales correspondientes”.
En la misiva enviada al ministro de Educación, Tomás Alvarado Zepeda informó que se explicitan siete puntos comenzando por la imposición autoritaria del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad; la inexistencia de los listados de profesores que postularon a los Bonos de Retiro 2017-2018 y 2019; la falta del beneficio de sala cuna para las docentes; la falta de un reglamento para pagar el Bono Incentivo Profesional Docente; demora en realizar el acto para entregar la titularidad a docentes que aún siguen contratados bajo la figura de a Contrata; el Rechazo al protocolo del libro digital de aula que ellos impusieron unilateralmente, asignando tareas que están fuera de la ley.
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[ZONA D] «AGENDA ABIERTA TRAIGUÉN: ENTREVISTA A HABNEL CASTILLO Y CARLOS DÍAZ»
Programa comunal de Traiguén entrevistó en extenso a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile Habnel Castillo Olave y Carlos Díaz Marchant, sobre la actualidad en educación y en el gremio docente.
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MINUTA EXPLICATIVA: EDUCACIÓN EN LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN
Aquí un informe del Directorio Nacional del gremio docente sobre lo incluido en Educación en la Propuesta de Nueva Constitución redactada por la Convención Constitucional, que será plebiscitada el próximo 4 de septiembre de 2022.
Puede ver y descargar este documento también AQUÍ
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CONOCIENDO NUESTRA NUEVA CONSTITUCIÓN: ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
El artículo primero de toda Constitución marca la hoja de ruta del funcionamiento del Estado. En la Nueva Constitución, Chile se reconoce como un Estado Social y Democrático de Derecho. Es decir, es un sistema que pretende generar, a través de las políticas de Estado, un mayor bienestar social, abandonando asi el concepto de estado subsidiario implícito en la actual constitución, que entrega principalmente a los privados el cumplimiento de los derechos sociales, desligando del Estado la responsabilidad de garantizarlos.
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CURACAUTÍN: PRESIDENTE DEL MAGISTERIO EXPLICÓ LEY MISCELÁNEA EN ENCUENTRO CON DOCENTES DE LA COMUNA
El presidente del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, Carlos Díaz Marchant, junto al dirigente nacional Habnel Castillo, participaron el pasado lunes de un encuentro con docentes del Comunal Curacautín, en el contexto de la gira por el sur que está realizando el máximo líder del Magisterio para explicar la reciente Ley Miscelánea que fue ingresada al Congreso y que contiene temas urgentes para las y los profesores, como la suspensión de la Evaluación Docente y la agilización de la entrega de recursos para el Bono de Retiro, entre otros, que a su vez forman parte de los cinco ejes de trabajo para el 2022 del gremio docente.
Carlos Díaz Marchant, junto con expresar su respaldo a la labor que se encuentran realizando diversos dirigentes comunales del sur del país, manifestó que «Hemos sostenido una serie de debates y reflexiones en torno a nuestra agenda de trabajo delineada para el 2022, los temas que hemos discutido con las nuevas autoridades de gobierno, las constantes reuniones con el ministro de Educación, Marco Antonio Ávila, y la recepción que ha existido en torno a nuestras demandas, que hoy se concretan en esta nueva Ley Miscelánea para la Educación. Hemos sostenido reuniones con profesores jubilados en cada comuna y no ha sido distinto aquí en Curacautín, y así damos respuesta a las dudas que surgen desde las bases, pero también vamos recogiendo nuevos temas y nos vamos interiorizando de lo que está ocurriendo en los territorios y las dificultades que se enfrentan, para también poder ir entregando apoyo desde el directorio nacional», concluyó el presidente del Magisterio.
Por su parte la secretaria del Comunal Curacautín, Carola Rodríguez, sostuvo que «Para nosotros como dirigentes del Comunal es muy importante contar con una delegación del directorio nacional y tener aquí a nuestro presidente nacional escuchando nuestros problemas, pero también intercambiando información importante para comprender cómo se va a implementar esta nueva Ley Miscelánea, de qué se trata y así tomar decisiones con una información bien detallada y a tiempo. Hemos podido discutir los ejes principales del gremio y así también podemos profundizar en las luchas que estamos dando como trabajadores de la Educación, así es que valoramos mucho la presencia de nuestro Presidente Carlos Díaz Marchant en la comuna».
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«LAS FAKE NEWS SOBRE LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN PARTICULAR SUBVENCIONADA EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN»
Por Eduardo González Navarro, Vicepresidente Colegio de Profesoras y Profesores, Encargado Departamento Educación Particular Subvencionada, Mg. en Educación.
La propuesta educativa que contiene la Constitución Democrática que se plebiscita el próximo 4 de septiembre aborda diversos aspectos: derecho a la educación, fines y principios educativos, sistema nacional de educación, financiamiento, participación, educación pública, entre otros. De estos temas, la regulación sobre libertad de enseñanza y educación particular ha sido objeto de fuertes críticas por parte de la derecha, sus medios de comunicación y los dueños de colegios privados. Son dos las fake news que se pretenden instalar por estos sectores, a saber: a) que no existirá libertad de enseñanza b) la educación particular desaparecerá imponiéndose un solo modelo educativo, estatal y homogeneizador.
Lo primero que habría que señalar es que la propuesta constitucional, sí consagra la libertad de enseñanza. En efecto, el articulo 41 afirma explícitamente: «La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla. Ésta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes. Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación».
Como es evidente, la Libertad de Enseñanza implica la libertad de las familias para escoger el tipo de educación de sus hijos e hijas y la libertad de cátedra de las y los docentes. En ambos casos, esta libertad tiene límites que son el respeto a las y los niños, entendidos como sujetos de derecho y en el caso de los docentes, el circunscribirse a los fines y principios educativos, es decir, no pueden adoctrinar ni violar la conciencia de sus educandos.
Esta concepción de libertad de enseñanza tiene, entre otros aspectos, dos diferencias significativas respecto a lo establecido en la constitución de Pinochet: a) la actual propuesta pone en su centro a las familias por sobre la libertad de empresa educativa que asegura la constitución del 80’, b) la forma de comprender los límites de la libertad de enseñanza en la constitución dictatorial es totalmente alejada de la educación. «No tiene otras limitaciones -dice- que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional». En su contraparte, la propuesta actual entiende los limites desde el derecho a la educación: los niños /niñas como sujetos de derecho y docentes orientándose por los propósitos educativos definidos por el país democráticamente.
Es evidente que no estamos en presencia del fin de la libertad de enseñanza, sino que de una nueva forma de comprenderla. Pasamos de una concepción ligada a la empresa educativa a una fundada en un enfoque de derechos, pedagógica y democrática.
La literatura internacional sobre la Libertad de Enseñanza incluye un tercer aspecto no explicitado en la actual propuesta constitucional, lo que no implica, por cierto, que no existirá. Nos referimos a la libertad que tienen los particulares para fundar establecimientos distintos a los del Estado. Cabe señalar que esta libertad había sido aprobada por la Comisión de Derechos Fundamentales el día 5 de mayo y, por tanto, fue presentada para su votación en el Pleno de la Convención el día 11. En efecto, el inciso tercero del artículo 19, señalaba explícitamente que la Libertad de Enseñanza comprendía «la libertad para crear y gestionar establecimientos educativos, en el marco de los fines y principios de la educación, de conformidad a la ley». Al momento de la votación de este inciso, la derecha lo rechazó (Arancibia, Canturias, Cubillos, Marinovic, Moreno y Zúñiga, entre otros) no lográndose, por tanto, los 103 votos requeridos (quorum de los 2/3) para su aprobación, siendo esta la razón del por qué explícitamente este punto no figura en la propuesta constitucional.
Cuadro de votación inciso 3, art. 19 en el Pleno de la Convención día 16 de mayo.
Ahora bien, el hecho que no figure de manera explícita la libertad de un privado para fundar un colegio ¿significa que esta libertad desaparecerá y que por tanto toda la educación estará en manos del Estado? No. Básicamente por dos razones: a) la misma propuesta constitucional que se plebiscitará reconoce esta libertad en el artículo 36 que crea el Sistema Nacional de Educación. Allí se afirma: «El Sistema Nacional de Educación estará integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado… La ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales». Es decir, el SNE se compone de instituciones públicas («creadas» por el Estado) y por privadas («reconocidas por el Estado») y, al igual como lo establece la constitución del 80, los requisitos para el reconocimiento oficial serán, por razones obvias, materia de una ley.
Como segunda cuestión, es importante recordar lo señalado por la ley 21. 200 en cuanto a que «el texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar … los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes». Entre estos tratados está, entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en cuyo artículo 14, punto 4, se indica que los Estados no pueden restringir «la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza», agregando que «la educación dada en esas instituciones» debe ajustarse «a las normas mínimas que prescriba el Estado».
Como queda claramente expuesto, la propuesta educacional de la nueva constitución resguarda la libertad de un privado para establecer una institución de enseñanza.
Por consiguiente, el sistema educativo que se propone sitúa en su centro el pluralismo y la libertad de las familias para escoger el tipo de educación para sus hijos e hijas. Señalar lo contrario, solo se explica por fines políticos que buscan crear un clima favorable al rechazo en el plebiscito. Los datos reales y concretos desmienten la postura de los dueños de colegios y las fake news de la derecha.
Con respecto al financiamiento público a instituciones educativas privadas se viene sosteniendo que, de aprobarse la nueva constitución, el Estado acabará con los colegios particulares subvencionados. Falso también. Para que eso ocurra, el Pleno de la Convención Constitucional debió haber admitido, el 16 de mayo, la indicación número 48 que señalaba: «El Estado no participa del financiamiento al sector privado de la educación». Esto no fue aprobado, por tanto, no está en la propuesta de nueva constitución.
Por el contrario, la Comisión de Derechos Fundamentales presentó al Pleno la propuesta de otorgar, bajo el cumplimiento de altas exigencias y regulaciones, financiamiento público a instituciones educativas privadas (particular subvencionado). Esta propuesta se expresó en el artículo 20, ter. Al momento de la votación de este artículo la derecha lo rechazó (Fontaine, Cretton, Canturias, Montealegre, Cubillos, Marinovic, Moreno y Zúñiga, entre otros) no lográndose, por tanto, los 103 votos requeridos (quorum de los 2/3) para su aprobación, siendo esta la razón del por qué no figura en la propuesta constitucional el financiamiento a la educación privada.
Cuadro de votación art. 20, ter. en el Pleno de la Convención día 16 de mayo.
Ahora bien, el hecho que no figure en la propuesta constitucional el aporte en financiamiento público a privados ¿significa que estos colegios cierran, se quedan sin financiamiento y habrá despidos masivos si se aprueba la nueva Constitución? No. En lo esencial se deben considerar dos cuestiones. En primer término, regular en la Constitución el aporte estatal para financiar a la educación privada no es materia constitucional. No es una obligación. Es más, prácticamente ninguna constitución del mundo lo hace, ni siquiera la del 80’. La observación general número 13, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su párrafo 54, indica expresamente que los Estados no tienen la obligación de financiar establecimientos educacionales de carácter particular. Esta directriz internacional ha sido ratificada en Chile por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia rol número 2787-15, considerando 96.
La razón de lo anterior radica en una distinción fundamental: si bien el Estado debe garantizar la posibilidad de elegir establecimientos educacionales distintos a los estatales junto con la obvia perspectiva de fundarlos, no está obligado a asegurar su sostenimiento económico. Esto es lo que establecen todos los tratados internacionales que se pronuncian sobre la materia.
De la no obligatoriedad constitucional que existe sobre el Estado para financiar a proyectos privados, no se sigue la prohibición de no hacerlo. El asunto es simple: esta no es materia constitucional, sino que, de política pública, es decir, de ley. Esto queda claramente ratificado en el Artículo Trigésimo Primero Transitorio de la Propuesta Constitucional, donde se indica que: «La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá contemplar la regulación del financiamiento basal de las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Pública y el financiamiento de aquellas instituciones que cumplan con los requisitos que establezca la ley y sean parte del Sistema Nacional de Educación, según lo dispuesto en el artículo 36 del capítulo de Derechos Fundamentales…» El plazo para este mandato es de 24 meses a partir de la entrada en vigencia de la Constitución.
Finalmente cabe señalar que la propuesta constitucional, siguiendo las orientaciones de los tratados internacionales en materia educativa, establece normas básicas y del todo razonables para regular a la educación privada que pueda recibir recursos públicos. Estas son las siguientes: a) estar exentos de toda forma de lucro; b) regirse por los fines y principios educativos que aseguran el derecho de todas y todos los niños a recibir una educación integral en el marco de un objetivo general, público y común de país, es decir, por sobre el interés ideológico particular de cada dueño de colegio como hoy ocurre, c) democratizarse, dado que las comunidades tendrán derecho a la participación vinculante, elemento que hoy no aplica en las escuelas particulares subvencionadas en donde reina derechamente un despotismo y autoritarismo de los sostenedores dueños de colegios. En ese sentido habría que preguntarse ¿por qué negarse a la participación democrática de las familias, docentes, asistentes y estudiantes? y, d) respetar la igualdad de derechos que pasarán a tener los docentes y asistentes de la educación, cuestión que pone fin a la discriminación odiosa que hoy opera del momento que, ante el mismo trabajo y funciones, las y los trabajadores de este sector tienen derechos inferiores, asunto fuera de todo sentido común dado que es el Estado, con fondos públicos, el que paga sus sueldos.
Quienes promueven el rechazo usarán todos los medios para manipular. Con ese fin, el sector particular subvencionado en donde estudia más de un millón de niños y niñas se presenta como un «nicho» relevante para sembrar miedo en las familias. Ad portas del plebiscito del 4 de septiembre es importante no dejarse engañar. La propuesta educativa de la nueva constitución consagra a la educación como un derecho humano y asume el desafío de reconstruir la educación pública y en ello, comprender el rol colaborador que debe cumplir el sector privado, como ocurrió en Chile hasta antes de la implantación del fanatismo neoliberal. Una razón más para Aprobar.
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