Ante las preocupaciones que han manifestado algunos docentes a raíz de rumores que hablan de supuesta reducción de los bienios, el Departamento de Educación y Perfeccionamiento elaboró el siguiente documento donde niega esas versiones.

Como parte de los compromisos alcanzados en la Mesa Tripartita (1), instancia en la cual el Colegio de Profesores llevó a cabo el rediseño del proyecto, negociando directamente con los diputados de la Comisión de Educación y los representantes del Mineduc (subsecretaria y ministra), se hallaba el de asegurar que las asignaciones asociadas a la experiencia no sufrieran menoscabo .

La única asignación asociada a la experiencia que contemplaba el Estatuto Docente hasta antes de la promulgación de la ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional, eran los bienios. 

Para los docentes del sector municipal el cumplimiento del primer bienio significaba un aumento de un 6,76% de la Renta Básica Mínima Nacional (RBMN), la cual se calcula multiplicando el valor hora por la cantidad de horas de contrato. Luego, cada dos años se aumenta la RBMN en un 6,6% hasta completar los quince bienios. 

Cuando el docente alcanzaba los 30 años de servicio su RBMN estaba incrementada en un 100%. Por ejemplo, hoy un docente de básica con 30 horas de contrato (2)  y 30 años de servicio tiene una RBMN de $382.110 y por concepto de bienios recibe $382.110. Esto quiere decir que a los 30 años de servicio el docente duplica su RBMN.

Con la promulgación de la ley de Carrera Docente, se introdujeron dos modificaciones al incremento salarial asociado a la experiencia. Por un lado, se redujo en un 50% los bienios, pero, por otro, se incorporó una nueva asignación para reconocer los años de servicio: la Asignación de Tramo de Desarrollo Profesional (ATDP).

Esta nueva asignación tiene tres componentes, siendo una de ellas la componente de experiencia (3), la cual corresponde a un aumento de la RBMN en un 3,38% al cumplir el primer bienio y en un 3,3% cada dos años, hasta completar los quince bienios. Esta componente de experiencia forma parte de cada una de las cinco asignaciones de tramo (ATDP Inicial, ATDP Temprano, ATDP Avanzado, ATDP Experto I, ATDP Experto II).  

Esto quiere decir que la ley asegura, en la medida en que todos los docentes serán asignados a uno de los cinco tramos de la carrera, que sumando los bienios y la componente de experiencia de la ATDP los docentes verán incrementada su RBMN en un 6,76% al primer bienio y en un 6,6% cada dos años hasta completar los quince bienios, llegando igualmente a duplicar su RBMN. 

Cabe señalar que el impacto que tiene la incorporación del 50% de los bienios en la ATDP se expresa en el aumento de la asignación que reconoce la docencia en establecimientos vulnerables, ya que el monto asociado a esta asignación corresponde a un 20% de la ATDP más un monto fijo.

Finalmente, es preciso hacer notar que la incorporación del 50% de los bienios en la ATDP significará para los docentes del sector particular subvencionado el primer reconocimiento a sus años de servicio, ya que gracias a esta asignación verán incrementada su RBMN cada dos años. Este reconocimiento se vuelve más valioso aún, si se tiene en consideración el hecho de que el Senado eximió a los sostenedores privados de pagar los bienios, cuestión que sí estaba considerada en el proyecto que llegó al Senado desde la cámara baja.

Como se ha expuesto en el análisis de las asignaciones asociadas a la experiencia y la forma cómo estas se incorporan en el total de la remuneración del docente en el nuevo sistema, hay que afirmar que la Ley del Sistema de Desarrollo Profesional Docente (Carrera Docente) no implica una reducción del aumento salarial asociado al cumplimiento de años de servicio, situación que está normada en la propia ley al establecer que la suma de la asignación de experiencia y el componente de experiencia de la ATPD, no podrá ser inferior al 6,66% de la Remuneración Básica Mínima Nacional (4).

 (1)- https://www.colegiodeprofesores.cl/images/pdf/Doc%20Compromiso.pdf 

 (2)- Valor hora Educación Básica $12.737

 (3)- Las otras dos componentes, asociadas al reconocimiento de la experiencia, son: la Componente de Progresión y la Componente Fija.

 (4)- N° 20.903. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 01 de abril de 2016, cuerpo I-11

Departamento de Educación

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.