SOBRE EL COLEGIO DE PROFESORES

El Colegio de Profesores de Chile es la organización nacional de los docentes chilenos. La entidad fue fundada en 1974 y en la actualidad, es  la instancia más grande, unitaria y democrática del Magisterio, la que está al servicio de todos los profesores. El Colegio de Profesores cuenta hoy con más de 60.000 afiliados. La tarea principal de nuestra organización es la defensa de los derechos de los profesores chilenos, a lo que se suma una permanente preocupación por el bienestar de nuestros asociados, en los aspectos de asistencialidad, recreación, cultura, turismo, casas del maestro, centros vacacionales y otros.

AFILIACIÓN AL COLEGIO DE PROFESORES

Pertenecer al Colegio de Profesores permite contar con la protección y defensa del gremio más importante del país. De parte del colegiado, supone apoyar el trabajo gremial, defender los derechos de los maestros, participar en la toma de decisiones y contribuir a la organización en beneficio de la educación pública de Chile.

Quienes posean Título de Profesor(a), Educador(a) de Párvulos, Educador(a) Diferencial o su equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación, institutos o escuelas normales legalmente facultadas para ello, institutos profesionales, academias superiores y por las universidades del Estado o reconocidas por éste.Quienes, sin tener Título de Profesor(a), acrediten haber trabajado en algún establecimiento educacional como docentes de la enseñanza pre-básica, básica o media, durante 10 años a lo menos.Maestros de cualquier nacionalidad que se hayan titulado fuera de Chile, previa validación de su título.

Modalidades: presencial o por internet. Para afiliarse a nuestra organización, se debe acudir a la sede del Colegio de Profesores más próxima a su domicilio, con los siguientes documentos:• Fotocopia de certificado de título.• Fotocopia de la última liquidación de sueldo.• Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.• Una foto tamaño carné para elaborar la credencial.

Efectivamente, también es posible afiliarse a través de internet, enviando una solicitud al correo electrónico: [email protected] (dirigido al señor Patricio Vaccaro), adjuntando los mismos documentos solicitados

La calidad de asociado se pierde:• Por fallecimiento.• Por renuncia.• Por expulsión, que procederá en caso de que el asociado atente gravemente en contra de los fines, objetivos y patrimonios de la Asociación, medida que será sancionada en virtud de un debido proceso, que se preceptúa en el título XI de estos estatutos.• Por pérdida de la facultad de ejercer la profesión docente, adoptada en sentencia judicial ejecutoriada, con excepción de lo resuelto en juicio por delitos políticos.• Por mora superior a un año en el pago de la cuota social ordinaria, a excepción de que ésta se origine en caducidad de contrato comprobable, en cuyo caso el plazo se extiende hasta 18 meses.

COTIZACIONES

• Los profesores activos aportan el 1% del total de sus ingresos como docentes (menos las asignaciones familiares).• Los profesores jubilados aportan el 0,5% de su pensión.• Los docentes exonerados o que no trabajan como profesores aportan el 1% de la Remuneración Básica Mínima Nacional. Si trabajan en otra cosa también es el 1% de sus ingresos.

• Los profesores que trabajan en el sector municipalizado deben firmar una autorización para que el o los empleadores le descuenten por planilla el 1%, el que es entregado al Colegio de Profesores a través del banco.• Los profesores jubilados, cesantes, o que ejerzan libremente la profesión, deben cancelar sus cuotas en Tesorería del Directorio Regional, Provincial o Comunal del Colegio de Profesores respectivo, dentro de los 5 primeros días de cada mes. También pueden adelantar hasta por un año el pago de las cuotas ordinarias.• Los Profesores jubilados por el I.P.S. ex I.N.P. deben firmar una autorización para que ese organismo le descuente mensualmente de su pensión el 0,5%.• También es posible pagar las cotizaciones de manera on line vía internet, a través de un convenio que el Colegio de Profesores tiene con Servipag (disponible en esta misma web: www.colegiodeprofesores.cl)

•      50% para bienestar y cuota mortuoria. •         50% para financiamiento gremial, que se distribuye de la siguiente forma: –          10% al Directorio Nacional. –          10% al Directorio Regional. –              10% al Directorio Provincial. –     20% al Directorio Comunal.

Los profesores afiliados al Colegio de Profesores pueden revisar toda la información de sus cotizaciones en la web www.colegiodeprofesores.cl. Para ello, deben pinchar la sección Acceso Colegiados, y una vez en esta, pinchar la sección Mi Cuenta Personal. Una vez aquí, y usando su clave personal, podrá acceder a su cuenta, en donde encontrará la información al día de sus cotizaciones.

Los profesores que no recuerden su clave personal -indispensable para acceder a su cuenta-, deben tomar contacto con el mail: [email protected], en donde funcionarias del Colegio de Profesores le entregarán nuevamente su clave.

DERECHOS, DEBERES Y BENEFICIOS DEL AFILIADO

• Elegir y ser elegido como miembro de los diferentes directorios.• Ser consultado ante toda decisión trascendente del gremio.• Ser defendido ante las autoridades o en juicio frente a hechos o medidas que atenten o menoscaben la dignidad profesional.• Atención de abogados y de asuntos previsionales en todo el país.• Acceso al perfeccionamiento profesional.• Uso de las casas, cabañas o centros vacacionales del Colegio en todo el país, con precios preferenciales.• Valores rebajados, descuentos y bonificaciones en atención de salud.• Precios preferenciales en casas comerciales en convenio con el Colegio.• Campeonatos y actividades deportivas y culturales.• Recibir prestaciones y beneficios de carácter social, como por ejemplo préstamos asistenciales, ayudas solidarias, beca de estudio Gabriela Mistral

Es un aporte mensual en dinero para hijos de docentes afiliados al Colegio de Profesores, que estén cursando estudios superiores (de nivel universitario, profesional o técnico), a los que, cumpliendo con los requisitos de postulación, se les asigna la beca por el periodo de un año académico. Los directorios regionales respectivos del Colegio de Profesores fijarán, cada año, el monto de asignación vigente para ese año, el que no podrá ser superior a 16 UF ni inferior a 10 UF anuales.

• El profesor o profesora solicitante debe tener una antigüedad mínima de 24 meses de afiliación al Colegio de Profesores, y encontrarse con sus cotizaciones al día.• El postulante debe ser hijo o hija del profesor o profesora solicitante.• La beca sólo puede beneficiar a un integrante del grupo familiar.• La beca se entrega por dos años como máximo.• El postulante debe ser alumno regular de una universidad estatal, privada, instituto profesional o centro de formación técnica, indistintamente. Estos centros deberán estar reconocidos por el Ministerio de Educación.• El postulante NO debe poseer título profesional (entiéndase títulos de enseñanza superior).• La beca NO cubre el período en el cual se efectúe los períodos de práctica profesional, memoria, tesis, internado u otro similar.• El postulante debe haber cursado el año académico anterior completo, ya que no se recibirán postulaciones de alumnos que hayan cursado sólo un semestre del año anterior.• Cuota mortuoria

Afiliados vigentes son aquellos profesores incorporados al Colegio de Profesores de Chile que se encuentran cotizando en forma regular, conforme al porcentaje establecido en el Artículo 10º de los Estatutos de la institución.

SOBRE LAS REMUNERACIONES DE LOS PROFESORES SOBRE HORAS DE DOCENCIA Y HORAS NO LECTIVAS

Las horas de docencia de aula no pueden exceder de un 75% de la jornada semanal, mientras que un 25% debe destinarse a actividades curriculares no lectivas. Sin embargo, tratándose de docentes que se desempeñen en JEC, la docencia de aula será de un máximo de 32 horas y 15 minutos. Así lo establece el artículo 129 del Reglamento del Estatuto Docente

Se trata de un beneficio contemplado en el Artículo 69 del Estatuto Docente y en el artículo 130 del Reglamento del mismo, a favor de aquellos docentes con 30 o más años de servicio, los que pueden reducir a un máximo de 24 horas cronológicas semanales la docencia de aula efectiva.El beneficio debe solicitarse expresamente por el profesor, para surtir efectos a contar del año siguiente, por regla general. Sin embargo, puede concederse inmediatamente si no implica menoscabo en la atención docente

Son labores educativas complementarias a la función docente de sala, tales como la administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefaturas de curso; actividades co-programáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación. Por ejemplo: clases de reforzamiento, academias y talleres; matrícula de alumnos; realización de estudios relacionados con el desarrollo del proceso educativo, investigación docente y actividades de perfeccionamiento dentro del establecimiento educacional; reuniones con padres y apoderados; hasta acciones de cruz roja, organización y asesoría de diarios murales.

SOBRE EL BONO POST LABORAL

Es un bono mensual de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), reajustables, que busca mejorar las pensiones de los trabajadores del sector público –incluidos  los profesores- que tengan una baja tasa de reemplazo (Es el resultado que se obtiene de dividir el monto mensual de la pensión líquida que obtendrá el trabajador por la remuneración líquida promedio que percibe mientras se encuentra activo. Si esta tasa de reemplazo es igual o inferior al 55%, el profesor resulta elegible para postular al Bono Post Laboral) en sus jubilaciones. Este bono se entrega por toda la vida del beneficiario, y no es imponible ni constituye indemnización o renta.

Sí. El Bono Post Laboral es compatible con las indemnizaciones por años de servicio (por ejemplo, la del artículo 2º transitorio del Estatuto Docente) y con otras bonificaciones por retiro voluntario (Ley Nº 20.158 y Nº 20. 501).

Encontrarse afiliado al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº 3.500, y cotizar en dicho sistema por el ejercicio de la función docente.Tener la calidad de funcionario de planta o a contrata en municipalidades y sectores de la administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1º de mayo de 1981.Tener al menos 20 años de servicio en estas instituciones.Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55% y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el Decreto Ley Nº 3.500.Tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 en el caso de las mujeres.Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad al Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, por supresión del empleo o necesidades de la empresa, dentro de los doce meses siguientes de cumplirse las edades antes señaladas.

El beneficio se solicita ante el Jefe Superior del servicio (DAEM o Corporación) mediante el formulario tipo que está a su disposición en dependencias del empleador, en original y en 2 (dos) copias.

Dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 en el caso de las mujeres.Importante:a) Si el trabajador no presenta la solicitud para acceder al bono dentro de los plazos señalados, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.b) Situación especial de pensionados por invalidez: Los profesores que tengan pensión por invalidez pueden postular al Bono Post Laboral una vez que cumplan 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 en el caso de las mujeres. El plazo de postulación es de un año, contado desde el cumplimiento de las respectivas edades. La postulación debe hacerse en el DAEM o corporación respectiva en la que se trabajaba al momento de acogerse a la jubilación por invalidez.

OTRAS PREGUNTAS

La profesora que ha sido madre tiene los mismos derechos que cualquier trabajadora. Es decir: • Está amparada por fuero maternal desde el inicio de su embarazo hasta 1 año después de expirado el postnatal, excluido el permiso postnatal parental (1 año y 84 días), lo que implica que su contrato debe permanecer sin modificación, aún cuando se trate de contrata o plazo fijo; • Tiene derecho a sala cuna en caso que su empleador tenga 20 o más trabajadoras; y,   • Puede hacer uso del permiso de alimentación por una hora diaria, ya sea fraccionada, o al inicio, término de su jornada laboral, o dentro de la misma.

El profesor que no esté de acuerdo con los resultados obtenidos en la Evaluación Docente, puede interponer recurso de reposición dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrega del resultado, mediante formulario tipo entregado al Jefe del DAEM o Secretario de la Corporación Municipal, según corresponda.