Pese a que el Estatuto Docente estableció un piso común para gran parte del magisterio, consagró al mismo tiempo, la desigualdad de derechos tanto entre el sector particular subvencionado y municipal y entre docentes de este último sistema. Los puntos centrales a resolver, son los siguientes:

a. Pago de las menciones a los educadores diferenciales, de párvulos y básicos cuyo título tenga una mención asociada.

b. Regularizar el valor de la RBMN de los educadores diferenciales. Actualmente a estos docentes se les homologa su valor hora al nivel de educación básica, aún cuando se desempeñen en enseñanza media. Solicitamos que el valor corresponda al nivel en el cual el docente ejerce su función.

c. Acceso al pago de BRP y mención para todos los profesionales de la educación, incluyendo la posibilidad que aquellos que poseen títulos, sin los requisitos establecidos en la ley 20.158, puedan acceder a programas de nivelación que les permita completar los requisitos. Similar oportunidad debe generarse para los docentes de Educación Técnico Profesional (ETP) que no posean título de profesional de la educación.

d. Restituir el derecho a la indemnización hasta por once meses, en todos los casos en que se termine la relación laboral por aplicación del art. 70 del Estatuto Docente.